jueves, 3 de mayo de 2018

TAREA1-EMMA


Vista la solicitud de permiso presentada por Don David Rodríguez Ruiz, profesor funcionario de carrera en la provincia de Soria, el día 21 de octubre de 2015 para asistir al funeral de un tío, y en uso de las facultades atribuidas por la delegación en materia de permisos por la Resolución de 17 de diciembre de 2014 de la dirección General de Recursos Humanos (BOCYL 14 de enero de 2015), RESUELVO:
No conceder el permiso, ya que se trata de un familiar de tercer grado.
Según la ORDEN EDU/423/2014, de 21 de mayo, que regula vacaciones, los permisos y las licencias del Decreto 59/2013, de 5 de septiembre, para el personal funcionario docente de las enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en los centros públicos y servicios de apoyo a los mismos, dependientes de la Consejería competente en materia de Educación, se establece en el capítulo II, sección 3ª, artículo 10 que :
1. Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, se concederán tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
2. Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
En el caso del solicitante, se trata de un familiar de tercer grado, luego no se contempla el permiso.

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