Vista la solicitud de permiso presentada por Don David Rodríguez Ruiz,
profesor funcionario de carrera en la provincia de Soria, el día 21 de octubre
de 2015 para asistir al funeral de un tío, y en uso de las facultades
atribuidas por la delegación en materia de permisos por la Resolución de 17 de
diciembre de 2014 de la dirección General de Recursos Humanos (BOCYL 14 de
enero de 2015), RESUELVO:
No conceder el permiso, ya
que se trata de un familiar de tercer grado.
Según la ORDEN EDU/423/2014, de 21 de mayo, que regula vacaciones, los permisos y las licencias del Decreto
59/2013, de 5 de septiembre, para el personal funcionario docente de las
enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en los centros públicos y
servicios de apoyo a los mismos, dependientes de la Consejería competente en
materia de Educación, se establece en el capítulo II, sección 3ª, artículo 10
que :
1. Por
fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer
grado de consanguinidad o afinidad, se concederán tres días hábiles cuando el
suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en
distinta localidad.
2. Cuando se
trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del
segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles
cuando el suceso se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles
cuando sea en distinta localidad.
En el caso
del solicitante, se trata de un familiar de tercer grado, luego no se contempla
el permiso.
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